MEDIACIÓN FAMILIAR

 

La mediación familiar. Un ejemplo de aplicación práctica: la comunicación a los hijos de la separación de los padres. El papel del mediador

FERMÍN ROMERO NAVARRO



LA MEDIACIÓN FAMILIAR
1. Contexto histórico
La mediación familiar se inició en la
segunda mitad de los años 70 en los Estados
Unidos de América, extendiéndose posteriormente
a otros países de nuestro entorno. Para
el caso de Europa es particularmente relevante
la Recomendación número R(98)1 del
Comité de Ministros del Consejo de Europa a
los Estados miembros. Recomienda a los
Estados miembros instituir y promover la
mediación familiar o, en su caso, reforzar la
mediación familiar existente. Subraya la eficacia
de esta institución y señala entre otros
beneficios la mejora de la comunicación entre
los miembros de la familia, la reducción de los
conflictos entre las partes en desacuerdo, el
favorecimiento de convenios amistosos y el
mantenimiento de relaciones personales
entre padres e hijos.
La mediación no es un recurso nuevo para
la resolución de los conflictos. Ha existido
siempre. La historia está llena de ejemplos en
los que algunas personas de la comunidad,
como los líderes religiosos o personas con
autoridad e influencia, actuaban como instancia
directa cuando se acudía a ellos en
busca de la resolución de los conflictos, cuando
estos se presentaban. En la medida en que
el Estado organiza y toma para sí la función
de impartir justicia, la mediación va perdiendo
el papel relevante que poseía.
El ímpetu y desarrollo de la mediación hay
que situarlo en el seno del movimiento de
Resolución Alternativa de Litigios, conocido
con las siglas ADR (Alternative Dispute
Resolution), surgido en Estados Unidos a
impulsos de dos fenómenos: la aparición de
nuevas instituciones civiles como respuesta a
las crisis de representatividad (Gotheil J. Y
A. Schiffrin, 1996) y el aumento en cantidad y
en complejidad de los procesos judiciales, produciéndose
la invasión de litigios y la ineficacia
del sistema legal para resolver los problemas
(Singer, 1996 pp. 11-21).
La mediación viene asociada, en la
corriente norteamericana, a la idea de resolución
de conflictos entre diferencias, tal como
indica Six, 1997. Al lado de esta corriente
americana existe otra, la europea, para la que
la mediación es considerada como un trabajo
de regulación constante de las relaciones de
las partes en conflicto: «Se trata, entonces, en
la mediación, de poner en práctica sin cesar
lazos nuevos entre unos y otros, en una verdadera
creatividad; o de reparar los lazos que
están flojos o que han sufrido algún accidente;
o de gestionar rupturas de lazos, de diferencias
» (pp. 186). Giró Paris (1997) prefiere
hablar de «gestión de conflictos» en vez de
«resolución de conflictos» y argumenta
diciendo que «(...) El mediador no es un solucionador
ingenioso de situaciones a las que
los contrayentes no pueden hallar salida por
su falta de genialidad, sino un atento gestor
respetuoso con la dinámica interna del conflicto
y de su transformación» (pp.226)
3. La mediación familiar
Respecto a la mediación familiar, el Tribunal
de Montreal la explica de la siguiente forma:
La mediación familiar puede ser definida
como una intervención en un conflicto o una
negociación por parte de una tercera persona
aceptable a las partes, imparcial y neutral sin
ningún poder de decisión y que pretende ayudarles
a que ellos mismos desarrollen un
acuerdo (una «entente») viable, satisfactorio
y capaz de responder a las necesidades de
todos los miembros de una familia, en particular
las de los hijos e hijas».(Ripol-Millet,
2001. pp. 44).
La mediación familiar no es una fórmula
más o menos eficaz. Es un procedimiento
mediante el cual las partes hacen un recorrido
en el que redefinen un conflicto irresoluble
como resoluble, comprendiéndose a sí mismas
como competentes para ello. El logro
final no está tanto en los acuerdos logrados
cuanto en el aprendizaje vivencial alcanzado,
que lleva a la pareja a reajustar las propias
creencias, las expectativas y las relaciones
que ha de seguir manteniendo con el otro cónyuge.
Así mismo le permitirá resolver conflictos
futuros de forma autónoma y eficaz. En
este sentido, la mediación constituye un proceso
creador de soluciones originales.
De entre las muchas virtualidades que
ofrece la mediación familiar, deseo subrayar
dos de ellas:
1) La medición familiar como ritual de la
separación (Romero, 2001.) Así como
existen los ritos esponsales, sean civiles
o religiosos, no existen ritos que acompañan
a los individuos en el tránsito de
la separación. La mediación familiar
actúa a modo de ritual de tránsito. Es
un método que ofrece a los miembros de
la pareja que se separa un adecuado
tránsito a través del camino marcado
por el conflicto, integrando de forma
armoniosa las decisiones que las partes
deben tomar, las emociones asociadas a
aquellas y los cambios de status y roles.
Favorece a que la ruptura de la pareja
se constituya en un paso hacia delante
en el ciclo evolutivo de la familia, y no
en un obstáculo insalvable para construir
relaciones diferentes entre todos
sus miembros y con el entorno de éstos.
En la vida de cualquier matrimonio con
hijos confluyen dos instituciones, la
pareja parental y la pareja conyugal,
imbricándose la una en la otra en la
vida cotidiana, por lo que, al producirse
la separación, se origina una afección
más o menos importante en las funciones
parentales, debido al enfrentamiento
de la pareja conyugal. La mediación
familiar permite realizar este tránsito,
desvinculando ambas instituciones y
redefiniendo las relaciones de padres en
FERMÍN ROMERO NAVARRO
REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 40 35
situación de separados, integrando de
esta forma la antinomia que subyace,
con el fin de introducir el punto de vista
del mejor interés del hijo.
2) La mediación familiar y la reorganización
familiar. Toda familia, en mayor o
menor medida, tiene un orden o coherencia
interna, arropado por la cultura
y la ideología dominante, por el que
establece vínculos que soportan las
relaciones, distribuye zonas de poder
entre sus miembros y establece normas,
estatus y roles. De esta forma, la
organización familiar realiza funciones
especializadas y tareas en su interior,
marcando la división y autonomía de
sus miembros. Toda separación matrimonial
supone en mayor o menor medida
un desajuste de esta jerarquía u
organización familiar, desfavoreciendo
o impidiendo que cada miembro pueda
desarrollarse como individuo diferencialmente
de los demás. Cuando la
organización familiar persiste en mantener
el orden en las relaciones familiares,
que la ruptura conyugal ha perturbado,
se cuestionan las reglas para el
funcionamiento, se entra en un proceso
de crisis y se producen escisiones, segregaciones
entre sus miembros y sistemas
de exclusión. El objetivo final de la
mediación es ayudar a restablecer la
organización familiar desde una nueva
configuración, ofreciendo una nueva
identidad familiar, donde las figuras
familiares adquieren nuevos significados,
respecto a la configuración familiar
anterior. De esta forma se favorece el
restablecimiento de las relaciones, aunque
ello será desde nuevos significados.
4. Características básicas de la
mediación
Existen unas características, recogidas
con frecuencia por diversos autores, que son
consustanciales a toda mediación para que
ésta funcione con eficacia. (Ripol-Millet,
2001. Suares, M 1997).
a) La mediación es un proceso que se desarrolla
durante un tiempo cronológico,
que más o menos se puede medir, y
durante un tiempo psicológico según
las singularidades de cada pareja. Es
un proceso que empieza de una determinada
forma y va evolucionando y
avanzando a través de fases con pasos
entremezclados hacia delante y hacia
atrás en función de las características
de las partes en conflicto, hasta llegar a
los acuerdos satisfactorios. En este proceso,
la palabra y la escucha, junto a la
mutua confianza que se va creando,
tendrán un lugar privilegiado.
b) Neutralidad e imparcialidad. Son dos
características que se matizan entre sí y
que tocan de lleno a la figura del mediador.
Significa que el mediador no podrá
tomar partido por una de las partes, ni
aun en el supuesto de que una de ellas
ocupe la posición del débil. En tal supuesto,
el mediador tratará de equilibrar el
poder entre las partes mediante el uso de
las técnicas adecuadas de comunicación.
En el caso de que el mediador prevea que
los acuerdos van a dañar a una de las
partes, tendrá que interrumpir la mediación.
La neutralidad e imparcialidad del
mediador permiten que las partes en conflicto
se confronten entre ellas mismas y
pasen de mantener posiciones a buscar
intereses comunes. Con esta posición
neutral e imparcial el mediador les ayuda
a descentrar el conflicto de su posición
dual, de enfrentamiento cara a cara, y les
abre un espacio que no es ni de uno ni de
otro, sino que pertenece a ambos, donde
pueden ver el punto de vista del otro,
redefinir las propias posiciones y encontrar
los intereses comunes.
c) Confidencialidad. Tanto las personas
en conflicto como el mediador se com-
prometen a guardar secreto de todo lo
que se hable en las sesiones, incluidas
las entrevistas individuales, y a no utilizar
la información, que en éstas se
produzca, en un posterior juicio o en
contra el uno del otro. Las excepciones a
este secreto se refieren a aquellas situaciones
que dañan gravemente a un tercero
y sean constitutivas de delito.
d) Voluntariedad. La voluntad manifestada
libremente en la elección de un
mediador expresa el deseo de las partes
de resolver el conflicto. Es verdad que
la voluntad que se requiere no tiene el
mismo tono y la misma transparencia
en ambas partes del conflicto. Esta
voluntad pasa por un proceso de superación
de resistencias que será más
agudo en uno que en el otro miembro de
la pareja y que el mediador ha de gestionar
en la fase de premediación. La
voluntariedad junto con la imparcialidad
y neutralidad son condiciones
indispensables para que funcione la
mediación. La voluntariedad impregna
de protagonismo a las partes, las convierte
en autoras de las acciones que
desarrollan, de los discursos y narrativas
que construyen y las responsabiliza
de las consecuencias que ocurren en el
proceso y de los acuerdos a los que llegan
o dejan de llegar. La voluntariedad
afecta también al mediador en un doble
sentido:
– Legitima el papel y el poder del
mediador, otorgándole el permiso
para actuar como tal. Este permiso es
el que concede la autonomía necesaria
para iniciar los pasos hacia una
legitimación de los intereses que definen
el conflicto.
– Permite al mediador suspender la
mediación cuando lo considere oportuno
por motivos que así se lo aconsejan.
e) Es un espacio de encuentro con funciones
múltiples, en cuanto que la palabra
de los intervinientes adquiere un nuevo
valor, se redefinen las relaciones interpersonales
y ejerce efectos pedagógicos
y terapéuticos no directamente buscados.


EL ÁMBITO DE ACTUACIÓN DE LA
MEDIACIÓN FAMILIAR
El ámbito de actuación de la mediación
familiar viene determinado principalmente
por dos situaciones que afectan a los procesos
de separación y a las relaciones entre los
miembros de la unidad familiar: la separación
de la pareja, sea o no casada, y sus efectos, y
las situaciones conflictivas entre los miembros
de la unidad familiar, sean éstas derivadas
o no de la separación de los cónyuges.
Estas dos situaciones quedan aclaradas si
precisamos a continuación las dos cuestiones
siguientes:
a) En qué situaciones mediar.
b) Sobre qué mediar, es decir, cuál es el
contenido de la mediación.
c) Finalización y contraindicación de la
mediación
A) En qué situaciones mediar
Se ha de precisar bien cuál es el campo de
actuación de la mediación para no confundir-
la ni con el asesoramiento jurídico, ni con la
orientación o consulting, ni tampoco con la
terapia psicológica. (Ripol-Millet, 2001, pp.
57). La mediación supone haber tomado la
decisión en firme de separarse, al menos por
una de las dos partes de la pareja. Supuesto
lo indicado, señalamos las siguientes situaciones
en las que se puede mediar:
1. El ideal es que la mediación sea solicitada
antes de comenzar el proceso jurídico,
no obstante, la mediación tiene
cabida en cualquier momento del citado
proceso: antes, en y después de la separación,
con la salvedad de que no se
puede realizar la mediación si, en caso
de estar el proceso jurídico en marcha,
no se paraliza previamente. Nada impide
en el Ordenamiento jurídico español
que el proceso de negociación, normalmente
previo a la interposición de la
demanda, prosiga o se inicie después de
comenzado el proceso.
2. Cuando los cónyuges no están satisfechos
con las medidas establecidas en la
resolución judicial de la separación y
solicitan la intervención del mediador
para replantearlos y llegar acuerdos
entre ellos.
3. Cuando el propio juez considere oportuno
indicar la mediación en beneficio del
menor, apoyándose en el art. 158.3 del
Código Civil donde se dice: «En general,
las demás disposiciones que considere
oportunas a fin de apartar al menos de
un peligro, o de evitarles perjuicios». El
peligro del menor, al que se refiere el
citado artículo, puede ser de índole psicológica
y provenir del enfrentamiento
grave entre los progenitores, por lo que
puede ser recomendable la mediación.
4. Cuando una vez separados, los padres
quieren retomar y reelaborar los acuerdos
contenidos en el convenio regulador,
lo que puede suceder en uno de los
tres supuestos siguientes:
– Porque ha cambiado alguna circunstancia
de uno o de ambos cónyuges.
– Porque los acuerdos tomados ya no se
ajustan a las nuevas circunstancias de
los hijos.
– Porque han surgido aspectos puntuales
no previstos en el convenio regulador.
5. En aquellas situaciones de conflicto que
se generan por dificultades que bloquean
los procesos de acuerdos entre
los miembros de la unidad familiar,
como son entre otros los siguientes:
– Conflictos entre hermanos generados
por responsabilidades que han de compartir
o de asumir respecto a otros
miembros de la unidad familiar, como
suele ser el cuidado de enfermos, disminuidos
psíquicos o físicos, ancianos, etc.
– Conflictos derivados por procesos de
emancipación no concluidos, como sucede
con los jóvenes adultos que alargan la
dependencia de los padres.
– Conflictos generados por motivos de
herencia que enfrentan a los miembros
de la familia.
– Familias en situación de acogentes o de
padres adoptivos que necesitan llegar a
acuerdos con los padres o madres biológicos/
as o con sus familiares más directos.
– Otras situaciones.
B) Sobre qué mediar: el contenido de la
mediación
El contenido de la mediación está en relación
con todos aquellos aspectos que dificultan
o posibilitan el desarrollo armónico y fluido
de las funciones parentales, las relaciones
entre padres, hijos, hermanos y las relaciones
de la pareja en su condición de ex-esposos. En
dos ámbitos principales se concentra la
mediación familiar: los aspectos jurídicos –
económicos y los aspectos educativos.
b.1. Aspectos jurídicos-económicos
Dada la importancia de la familia como
institución social, el proceso de ruptura familiar
lleva aparejado inevitablemente consecuencias
judiciales. Su carácter coercitivo,
alienado al esquema «gana/pierde», le otorga
un considerable potencial de escalonamiento
del conflicto, por lo que constituye un área
prioritaria para la mediación, todo lo cual se
agudiza con los aspectos económicos y financieros,
como son los siguientes:
1) Pensión alimenticia para los hijos
2) Pensión compensatoria para el cónyuge
que la solicita.
3) Guarda y custodia
4) Patria potestad (salud, ocio, educación
integral, ...)
5) Régimen de visitas.
6) Separación de bienes.
7) Liquidación de bienes.
8) Uso del domicilio conyugal.
9) Cambio de vivienda.
10) Cambio de lugar de residencia.
11) Obligaciones fiscales: declaración conjunta
o separada de la renta, de venta
de los bienes, etc.
Aspectos legales a tener en cuenta:
1) Patria potestad compartida.
2) Patria potestad con excepciones.
3) Separaciones de hecho no judiciales:
capitulaciones de bienes ante notario,
con remisión al Registro de Propiedad.
4) Prescripciones legales en relación con
los cambios de guarda y custodia, y
régimen de visitas.
5) Aspectos que no pueden ser objeto de
mediación:
• Violencia sexual
• Malos tratos: físicos y psíquicos a
menores o entre adultos.
• Abusos sexuales.
• Falta del libre consentimiento.
b.2. Aspectos educativos
Como se mencionó anteriormente, otro
objetivo prioritario de la mediación es la
reducción de los posibles daños de la separación
en los hijos y el mantenimiento de las
responsabilidades parentales en la tarea educativa.
A continuación se señalan algunos de
los aspectos relacionados con la educación de
los hijos que, en beneficio de estos, deben ser
objeto de acuerdo por parte de los padres.
1) Pautas de autoridad a consensuar y a
respetar en la situación de separados.
2) Clarificación de las figuras paterna y
materna, de las responsabilidades educativas
y del cuidado de los hijos en
relación con la nueva situación de separados.
Distribución de responsabilidades.
3) Criterios educativos y pautas básicas a
consensuar a favor de la educación de
los hijos según las edades y circunstancias.
4) Control de la tendencia existente a utilizar
a los hijos como «portavoces» o
«mercancías» de cambio o de chantaje
emocional por parte de los padres.
5) Definición de la relación con las nuevas
figuras paterno/materna y/o de hermanastros
que se pudieran dar en caso de
que uno de los dos creara una nueva
familia, lo que a su vez conlleva relaciones
con la nueva familia extensa.
6) Bloqueos o resistencias emocionales
que dificultan las relaciones armónicas
entre padres e hijos, entre hermanos y
entre otros miembros.
7) Dinámica de la protección y educación
de los hijos que el padre no custodio ha
de seguir durante el cumplimiento del
régimen de visitas.
8) Criterios a consensuar para la toma de
decisiones ante situaciones extraordinarias
de los hijos: enfermedades, cambios
de colegio o de residencia estudiantil,
etc.
9) Criterios a tener en cuenta para desarrollar
conjuntamente la educación
integral de los hijos: educación moral,
ética, religiosa, elección de estudios
profesionales o universitarios, actividades
extraescolares, etc.
10) Criterios que orientan la conveniencia
de la ayuda o intervención de terceros
en la crianza, protección, ayuda y educación
de los hijos: abuelos, tíos u
otras personas que se acercan a la
nueva situación de la familia.
11) Asistencia a las reuniones convocadas
por los colegios de los hijos.
C) Finalización y contraindicación de la
mediación
La filosofía que rige la mediación resulta
tan atrayente que puede dar lugar a una
visión excesivamente optimista de la misma,
llegando al error de creer que la mediación es
la panacea para la resolución de todos los problemas
o conflictos familiares. La mediación
opera esencialmente partiendo de la libre
voluntad de las partes, y es ahí donde se puede
encontrar mediatizada por alguna circunstancia,
ya que la mediación tiene sus limitaciones.
En este sentido, y a tenor de lo que se
indicó más arriba, la mediación familiar está
contraindicada en los siguientes casos:
– Cuando alguno de los miembros de la
pareja no ejerza control sobre su voluntad
y, por lo tanto, sea incapaz de asumir
compromisos adquiridos, como sucede
en los casos de alcoholismo, drogadicción,
trastornos mentales graves y otras
patologías psicosociales.
– Tampoco es aconsejable la mediación en
los supuestos en los que uno de los
miembros de la pareja, o sus hijos, sean
objetos de violencia familiar física o psíquica
grave. En tales supuestos, las
decisiones estarían inevitablemente
condicionadas por el desequilibrio de
poder existente en la pareja. La responsabilidad
del mediador exige en estos
casos tomar las precauciones necesarias
para garantizar en todo momento la
seguridad del sujeto objeto de agresión.
En síntesis, no cabe la mediación familiar
en las situaciones siguientes: Violencia
sexual, malos tratos físicos y psíquicos
a menores o entre adultos, abusos
sexuales y la falta del libre consentimiento.
La mediación concluye de distinta
forma: por la firma de los acuerdos,
por la interrupción de una de las
partes o por decisión del mediador,
cuando considere que se ha dado alguna
de las contraindicaciones, antes mencionadas.







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